Política de envíos y devoluciones

Envíos y retrasos

  • El envío estándar: se realiza en un máximo de 5 días laborales (de lunes a viernes) a contar a partir del día siguiente de la realización del pedido.
  • El envío exprés: se realiza en un máximo de 3 días laborales (de lunes a viernes) a contar a partir del día siguiente de la realización del pedido.

Reclamaciones

  • El plazo máximo para reclamaciones es de mínimo 4 días y máximo 15 días, desde la fecha de compra. No se permiten reclamaciones pasado el plazo máximo.

Devoluciones bancarias

  • Si la devolución es por causa del laboratorio, el cliente está exento de cualquier comisión bancaria. Si el error es por parte del cliente, las transacciones tendrán una comisión de 0,50 € por cada movimiento.

Devoluciones

  • Devolución del transportista: se realizan dos intentos de entrega, si son fallidos o la dirección contiene algún error el paquete será devuelto con un coste de 3,60 € (en península). Para realizar de nuevo el envío del paquete deberá abonarse los 3,60 € de la devolución más el coste del nuevo envío. En caso contrario, por normativa sanitaria, se procederá a la destrucción del mismo.
  • Devolución del cliente: por normativa y seguridad sanitaria (Real Decreto Legislativo 1/2015 refundido de la Ley 29/2006 del artículo 2.6 de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Suplementos Alimenticios), no está permitida la devolución de suplementos o medicamentos una vez que estos han salido del almacén.

¿Por qué no devolvemos suplementos alimenticios?

  • Reglamento (CE) 178/2002, establece los principios generales de la legislación alimentaria europea. Sus artículos 14, 17 y 19 nos imponen la responsabilidad directa sobre la seguridad de los alimentos o suplementos comercializados y la prohibición de comercializar productos sobre los que existan dudas de seguridad.

  • Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), en su artículo 103, que excluye del derecho de desistimiento:

    • El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez (artículo 103.d).
    • El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene (artículo 103.e).
  • Real Decreto 1487/2009, relativo a los complementos alimenticios, que clasifica estos productos como alimentos y los somete a la normativa de seguridad alimentaria.